El gobierno liberó el tránsito de fertilizantes y facilitó la importación de productos

Los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estarán sujetos al registro a cargo del Senasa.

El Gobierno nacional liberó el tránsito de los fertilizantes y, además, facilitó la importación de productos de otros países. Lo hizo a través del decreto 101, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y; el ministro de Economía, Luis Caputo.

Es así que los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estarán sujetos al registro a cargo del Senasa, con el fin de asegurar al usuario la calidad garantizada de estos. En este sentido, la nueva normativa señaló que las personas humanas o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas deberán inscribirse.

En los considerandos se explica qué es un fertilizante: “Producto destinado a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte directo de nutrientes que podrá ser de carácter inorgánico u orgánico, y podrán contener diversos elementos nutrientes”.

En tanto que una “enmienda es toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter mineral u orgánico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus características físicas, químicas o biológicas, sin tener en cuenta su valor como fertilizante, como ser: yeso, cales, azufre, dolomita, turba y toda otra sustancia”.

Será la Secretaría de Agricultura la que por intermedio del Senasa establecerá el procedimiento administrativo de inscripción en el registro y que deberá expedirse sobre la solicitud de inscripción en el plazo de 10 días hábiles y que, ante el silencio, la solicitud se dará por aprobada.

En relación a los fertilizantes y enmiendas que cuenten con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados estarán autorizados para la importación, distribución y comercialización. Será el Senasa quien deba incorporar dichos productos al registro.