La policia informa a la comunidad la normativa vigente con respecto al seguro vehicular obligatorio

La Jefatura de Policía Distrital de Carlos Casares envió un comunicado a nuestro medio donde especifica comunica a los alcances de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24449, en su art. Nro. 68 que dispone la obligatoriedad de poseer seguro contra terceros, para lo que se transcribe a continuación los establecido en dicha norma legal.

ARTICULO 68.-SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semicopado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.  Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.

Asimismo, se notifica que conforme a dicha ley corresponde labrar acta de infracción por la falta antes mencionada y proceder al SECUESTRO DEL RODADO, remitiéndose el mismo a disposición del Juzgado de Faltas Local, hasta su regularización ante dicho Magistrado. Para las motocicletas estacionadas que no estén circulando y que no posean seguro obligatorio corresponde solamente la infracción.

Por último, se hace saber que se continuarán con los distintos operativos y controles conforme dicha ley en la zona urbana urbana, por lo cual se solicita a la población circular con toda la documentación requerida en regla.

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