El gobernador bonaerense cuestionó el fallo que dejó sin efecto la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El CECIM La Plata también repudió la decisión y sostuvo que la resolución “puso a la Argentina en venta”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, y la decisión generó fuertes críticas de distintos sectores de la oposición y de organizaciones vinculadas con la defensa de la soberanía.
Uno de los primeros dirigentes en cuestionar públicamente la resolución fue el gobernador bonaerense Axel Kicillof, quien sostuvo que la decisión afecta la soberanía nacional y cuestionó que el debate haya llegado a los tribunales después de no prosperar en el Congreso.
“Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial”, afirmó Kicillof.
El gobernador también apuntó contra el Gobierno de Javier Milei y sostuvo que el fallo “termina de caerse la careta del supuesto Milei ‘malvinero’”. En su interpretación, la decisión forma parte de un proceso orientado a “entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros”.
“Se proponen legalizar la entrega y el saqueo. ¡Argentina para los argentinos!”, expresó.
Qué resolvió la Corte
La causa se originó en una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La norma establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellos un tope del 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental.
En 2024, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional el artículo del DNU que derogaba la ley. El Estado nacional apeló esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema.
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El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo del Estado y rechazó la demanda del CECIM porque consideró que la organización no tenía legitimación para promover esa acción colectiva y que no estaba configurado un caso o controversia judicial concreto.
La Corte aclaró además que no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023. Es decir, el fallo no resolvió si el Poder Ejecutivo podía constitucionalmente derogar la Ley de Tierras mediante ese decreto.
En la práctica, sin embargo, la decisión dejó sin efecto la sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras y, por esa vía, volvió a quedar vigente la modificación dispuesta por el DNU.
El duro comunicado del CECIM
El CECIM La Plata, que había impulsado la demanda, publicó un documento con fuertes críticas contra la Corte.
La organización cuestionó que el máximo tribunal haya rechazado su presentación por falta de legitimación y sostuvo que los excombatientes pudieron ser llamados a defender la soberanía durante la guerra de Malvinas, pero que ahora no se les reconoce legitimidad para acudir a la Justicia en defensa de ese mismo concepto.
“El fallo no solo se pela con el derecho. Lo hace con la humanidad, con la razonabilidad”, sostuvo el CECIM en su comunicado.
La entidad también afirmó que la resolución tiene consecuencias que exceden el caso particular y sostuvo que la decisión deja abierta la posibilidad de una mayor extranjerización de las tierras argentinas.
“Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta”, afirmó la organización.
Gobiernoargentino
Ese planteo constituye la interpretación política del CECIM sobre las consecuencias del fallo, mientras que jurídicamente la Corte aclaró que su decisión estuvo limitada a la legitimación de la organización y a la inexistencia de un caso judicial concreto.
Una disputa que vuelve al Congreso
El fallo reabre además una discusión que combina soberanía, propiedad de tierras rurales, extranjerización y los límites de los decretos de necesidad y urgencia.
La Ley 26.737 había establecido restricciones a la titularidad extranjera de tierras rurales. Su derogación fue dispuesta por el DNU 70/2023, pero la Justicia había frenado esa medida a partir de la demanda del CECIM. Con la nueva resolución de la Corte, esa sentencia quedó revocada.
La Corte, no obstante, dejó expresamente aclarado que no resolvió la validez constitucional de la derogación, por lo que ese aspecto del debate jurídico no fue definido en este expediente.