Se considera población de riesgo a: todos los mayores de 60 años; todas las personas inmunosuprimidas; todos los pacientes en tratamiento oncológico; las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.
El artículo 2 establece que las personas alcanzadas por el artículo precedente, “deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Dirección de Salud Ocupacional dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros”.
El siguiente punto establece autoriza mientras dure la suspensión de clases en las escuelas “la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible”.
Y aclara: “En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos”.
Queda exceptuado de esta medida el personal dependiente del Ministerio de Salud y de las Fuerzas de Seguridad, salvo las personas inmunosuprimidas, pacientes en tratamiento oncológico y personas mayores a 60 años que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis.